TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo civil
Sentencia Nº: 299/2011
Fecha Sentencia: 05/05/2011
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Recurso Nº: 1165/2008
Fallo/Acuerdo: Sentencia
Desestimando
Votación y Fallo: 06/04/2011
Ponente Excmo. Sr. D.:
Jesús Corbal Fernández
Procedencia: AUD. PROV. SEVILLA
Secretaría de Sala:
Ilmo. Sr. D. José Pablo Carrasco Escribano
Escrito
por: RSJ
Resumen de
hechos probados
Entre los días 24 y
29 de mayo del 2006, en el programa de
Telecinco “Aquí hay tomate” se emitieron unas informaciones en las que se
afirmaba que la Duquesa Cayetana Fitz James Stuart y Silva había sido infiel a
su marido con Antonio “El Bailarín”, con quien supuestamente llegó a tener un
hijo.
Como consecuencia de
los hechos relatados la afectada, doña Cayetana, interpuso una demanda contra “Aquí hay
tomate” en el Juzgado de Primera Instancia número quince de Sevilla. En la
acusación se alegaba que la información aparecida en el programa dañaba los
derechos a intimidad y honor de doña Cayetana. La parte afectada solicitaba una
indemnización de 300.000€, al igual que la publicación de la sentencia
resultante en tres periódicos de difusión nacional y en los telediarios
pertenecientes a la cadena GESTEVISIÓN TELECINCO. De la misma forma,
GESTEVISIÓN contestó la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho
que estimó aplicables, interponiendo un recurso de apelación. Al ser
desestimado, Gestevisión interpuso recursos extraordinarios por infracción
procesal y de casación, finalmente admitidos.
Argumentos
jurídicos
La sentencia dictada
por el Juzgado de la 1ª instancia número 15 de Sevilla el 9 de abril del 2007
estimó la demanda y acordó declarar que las informaciones aparecidas en el
programa “Aquí hay tomate” vulneran gravemente los derechos al honor e
intimidad de doña Cayetana, y condenar a la parte demandada a publicar la
resolución de dicha sentencia en tres periódicos de difusión nacional, en “Aquí
hay tomate” y en los telediarios pertenecientes a la cadena GESTEVISIÓN
TELECINCO, además de abonar la cantidad de 90.000€ a la afectada. GESTEVISIÓN
TELECINCO S.A. y ATLAS ESPAÑA S.A. recurrieron la demanda, alegando que lo
publicado por el programa de su casa eran declaraciones recogidas en la propia
biografía de Antonio “El Bailarín”, cometiéndose una infracción del art.20
(20.1) de la Constitución en relación con el art.18, al prevalecer el derecho a
la información y a la libertad de expresión de la recurrente en el caso de
autos. Pero la discrepancia de si hay o no un interés público no es una
cuestión fáctica, porque difundir las relaciones amorosas o extramatrimoniales
de una persona no se considera información de interés público. GESTEVISIÓN
también recurre a que la parte demandante es un personaje público que en
numerosas ocasiones hizo públicos aspectos muy íntimos de su vida, así mismo el
tribunal considera que el hecho de que la apelada haya revelado sucesos de su
vida íntima en pasadas ocasiones no incide de forma alguna en dicha demanda.
Por último, la parte demandada interpuso un recurso de casación al considerar
excesivo la cifra con la que debe abonar a doña Cayetana. El recurso fue
desestimado porque hay que tener presente que la afectada es un personaje
público respetable, de cierta edad, casada y con hijos, por lo tanto la
información difundida por “Aquí hay tomate” dañaba su honor, afirmando que
mantuvo relaciones extramatrimoniales hace 40 años y que tuvo un hijo fruto de
la misma.
Comentario
jurídico
El conflicto sobre
si debe prevalecer el derecho al honor o a la libertad de información es muy
habitual en nuestro ordenamiento jurídico. La jurisprudencia del Tribunal
Supremo y la del Tribunal Constitucional
aconseja que la delimitación entre ambos se haga caso por caso, sin fijar
límites entre ellos. La información transmitida tiene que ser veraz, de
relevancia pública y de interés general. Pero desde el punto de vista jurídico
se velan por los derechos de los ciudadanos, en esto caso doña Cayetana Fitz
James Stuart y Silva, asegurando su derecho al honor e intimidad personal y
familiar tal como apoya el artículo de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo
señala que el derecho fundamental al honor, intimidad personal y familiar y a
la propia imagen, garantizando en el artículo 18 CE, será protegido civilmente
frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido
en la presente Ley Orgánica, y precisa el artículo 7.7 del mismo texto legal,
se consideran intromisiones ilegítimas en el derecho al honor la imputación de
hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o
expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o
atentando contra su propia estimación.
Y aunque es cierto que GESTEVISIÓN no difunde
información inventada, ya que es recogida de la biografía de Antonio “El
Bailarín”, por lo que estaría en su derecho a publicarla, tenemos que tener
presente que a pesar de que el actor sea un personaje público, sigue siendo
pleno merecedor de su derecho a la intimidad y al honor, y por lo tanto,
considero acertada tanto la sentencia como la desestimación del recurso de
casación.
Comentario
periodístico
Como he dicho anteriormente, considero acertada la
desestimación del recurso de casación, ya que la cifra con la que GESTEVISIÓN
debe abonar a la demandante es muy justa debido a que la información difundida
en un programa de gran audiencia dañó su honor, y al tratarse de una figura
pública de determinada edad, con hijos, el daño es mayor. Además la noticia fue
difundida varios días seguidos, lo que agrava la situación.
Una personalidad
pública está en su derecho de difundir determinadas informaciones acerca de su
vida privada e íntima. Pero el aspecto negativo de su protagonismo es que en
cierto modo ve su derecho al honor e intimidad reducido en comparación con el
de una persona “no famosa”, y cuando surge una información acerca de su vida,
aunque no se quiera, termina saliendo a la luz debido a que se considera
información relevante, de interés general.
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