lunes, 9 de julio de 2012

Sentencia abril


                                            TRIBUNAL SUPREMO
                                                                    Sala de lo civil
Sentencia Nº: 299/2011
Fecha Sentencia: 05/05/2011
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Recurso Nº: 1165/2008
Fallo/Acuerdo: Sentencia Desestimando
Votación y Fallo: 06/04/2011
Ponente Excmo. Sr. D.: Jesús Corbal Fernández
Procedencia: AUD. PROV. SEVILLA
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. José Pablo Carrasco Escribano
Escrito por: RSJ
Resumen de hechos probados
Entre los días 24 y 29 de mayo del  2006, en el programa de Telecinco “Aquí hay tomate” se emitieron unas informaciones en las que se afirmaba que la Duquesa Cayetana Fitz James Stuart y Silva había sido infiel a su marido con Antonio “El Bailarín”, con quien supuestamente llegó a tener un hijo.
Como consecuencia de los hechos relatados la afectada, doña Cayetana,  interpuso una demanda contra “Aquí hay tomate” en el Juzgado de Primera Instancia número quince de Sevilla. En la acusación se alegaba que la información aparecida en el programa dañaba los derechos a intimidad y honor de doña Cayetana. La parte afectada solicitaba una indemnización de 300.000€, al igual que la publicación de la sentencia resultante en tres periódicos de difusión nacional y en los telediarios pertenecientes a la cadena GESTEVISIÓN TELECINCO. De la misma forma, GESTEVISIÓN contestó la demanda alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, interponiendo un recurso de apelación. Al ser desestimado, Gestevisión interpuso recursos extraordinarios por infracción procesal y de casación, finalmente admitidos.
Argumentos jurídicos
La sentencia dictada por el Juzgado de la 1ª instancia número 15 de Sevilla el 9 de abril del 2007 estimó la demanda y acordó declarar que las informaciones aparecidas en el programa “Aquí hay tomate” vulneran gravemente los derechos al honor e intimidad de doña Cayetana, y condenar a la parte demandada a publicar la resolución de dicha sentencia en tres periódicos de difusión nacional, en “Aquí hay tomate” y en los telediarios pertenecientes a la cadena GESTEVISIÓN TELECINCO, además de abonar la cantidad de 90.000€ a la afectada. GESTEVISIÓN TELECINCO S.A. y ATLAS ESPAÑA S.A. recurrieron la demanda, alegando que lo publicado por el programa de su casa eran declaraciones recogidas en la propia biografía de Antonio “El Bailarín”, cometiéndose una infracción del art.20 (20.1) de la Constitución en relación con el art.18, al prevalecer el derecho a la información y a la libertad de expresión de la recurrente en el caso de autos. Pero la discrepancia de si hay o no un interés público no es una cuestión fáctica, porque difundir las relaciones amorosas o extramatrimoniales de una persona no se considera información de interés público. GESTEVISIÓN también recurre a que la parte demandante es un personaje público que en numerosas ocasiones hizo públicos aspectos muy íntimos de su vida, así mismo el tribunal considera que el hecho de que la apelada haya revelado sucesos de su vida íntima en pasadas ocasiones no incide de forma alguna en dicha demanda. Por último, la parte demandada interpuso un recurso de casación al considerar excesivo la cifra con la que debe abonar a doña Cayetana. El recurso fue desestimado porque hay que tener presente que la afectada es un personaje público respetable, de cierta edad, casada y con hijos, por lo tanto la información difundida por “Aquí hay tomate” dañaba su honor, afirmando que mantuvo relaciones extramatrimoniales hace 40 años y que tuvo un hijo fruto de la misma.
Comentario jurídico
El conflicto sobre si debe prevalecer el derecho al honor o a la libertad de información es muy habitual en nuestro ordenamiento jurídico. La jurisprudencia del Tribunal Supremo y  la del Tribunal Constitucional aconseja que la delimitación entre ambos se haga caso por caso, sin fijar límites entre ellos. La información transmitida tiene que ser veraz, de relevancia pública y de interés general. Pero desde el punto de vista jurídico se velan por los derechos de los ciudadanos, en esto caso doña Cayetana Fitz James Stuart y Silva, asegurando su derecho al honor e intimidad personal y familiar tal como apoya el artículo de la Ley Orgánica 1/82 de 5 de mayo señala que el derecho fundamental al honor, intimidad personal y familiar y a la propia imagen, garantizando en el artículo 18 CE, será protegido civilmente frente a todo género de intromisiones ilegítimas, de acuerdo con lo establecido en la presente Ley Orgánica, y precisa el artículo 7.7 del mismo texto legal, se consideran intromisiones ilegítimas en el derecho al honor la imputación de hechos o la manifestación de juicios de valor a través de acciones o expresiones que lesionen la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación.
Y aunque es cierto que GESTEVISIÓN no difunde información inventada, ya que es recogida de la biografía de Antonio “El Bailarín”, por lo que estaría en su derecho a publicarla, tenemos que tener presente que a pesar de que el actor sea un personaje público, sigue siendo pleno merecedor de su derecho a la intimidad y al honor, y por lo tanto, considero acertada tanto la sentencia como la desestimación del recurso de casación.
Comentario periodístico
Como he dicho anteriormente, considero acertada la desestimación del recurso de casación, ya que la cifra con la que GESTEVISIÓN debe abonar a la demandante es muy justa debido a que la información difundida en un programa de gran audiencia dañó su honor, y al tratarse de una figura pública de determinada edad, con hijos, el daño es mayor. Además la noticia fue difundida varios días seguidos, lo que agrava la situación.
 Una personalidad pública está en su derecho de difundir determinadas informaciones acerca de su vida privada e íntima. Pero el aspecto negativo de su protagonismo es que en cierto modo ve su derecho al honor e intimidad reducido en comparación con el de una persona “no famosa”, y cuando surge una información acerca de su vida, aunque no se quiera, termina saliendo a la luz debido a que se considera información relevante, de interés general.

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